Saltar al contenido

Law Innovando Derecho

Portada » Blog » La contradicción del juicio digital

La contradicción del juicio digital

SECCIÓN E.JUSTICIA PARA TODOS

Mariana Monroy Marín
IG: @m.marianamonroy   X: @MarianaMM0330  FB: @Mariana Monroy

En la era de la justicia digital, el Poder Judicial de la Federación ha impulsado una transformación relevante mediante el uso de tecnologías que permiten tramitar juicios por vía electrónica. Este avance, que permite presentar demandas y consultar acuerdos en línea, ha sido recibido con entusiasmo por quienes apuestan por una justicia más accesible, eficiente y sustentable.

No obstante, el caso que analizamos en esta entrega revela un contrasentido que obliga a replantear si estamos ante un verdadero proceso de modernización o solo frente a una digitalización superficial de procedimientos análogos. En un acuerdo judicial reciente, una persona promovente fue prevenida para presentar quince copias físicas de su escrito inicial de demanda, a pesar de que la presentó vía electrónica, conforme al artículo 110 de la Ley de Amparo, el cual claramente establece que no es necesario exhibir copias físicas cuando se utiliza el sistema digital, pues es el propio juzgado quien debe generarlas.

Lo que resulta especialmente preocupante es que el fundamento de la prevención no se basó en un defecto procesal, sino en una limitación administrativa del juzgado: la falta de papel y tóner, derivada de medidas de austeridad institucional. El órgano jurisdiccional, en lugar de acatar el mandato legal de expedir las copias, decidió trasladar su carga operativa al ciudadano, quien ahora debía solucionar una carencia material del Estado.

Del mismo modo, esta contradicción ocurre a pesar de que, desde hace más de dos años, el propio Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 12/2020 en el que se estableció con claridad la necesidad de digitalizar todos los procedimientos posibles dentro de los órganos jurisdiccionales. Dicho acuerdo fue parte de una política institucional para consolidar el expediente electrónico, reducir el uso de papel y fortalecer la justicia abierta; así, la prevención analizada no solo contraviene la Ley de Amparo, sino que también desobedece los lineamientos internos, lo cual evidencia una preocupante falta de coordinación entre las políticas administrativas y la operatividad judicial.

Esto nos lleva a plantear una serie de cuestionamientos necesarios:

¿Puede hablarse realmente de una transformación digital si la operatividad sigue sujeta a condiciones materiales propias del siglo pasado?

La respuesta es, lamentablemente, no. Una verdadera transformación digital no puede depender del número de impresoras disponibles ni de la existencia de recursos materiales tradicionales. Si el acceso a un juicio digital sigue condicionado por insumos como papel y tóner, entonces el sistema judicial no ha cambiado en su estructura, solo en su forma. La justicia digital, en este escenario, se reduce a una mera ilusión si no se acompaña de infraestructura funcional, presupuesto y voluntad institucional para hacerla operativa en todos sus aspectos.

¿Es jurídicamente válido imponer cargas al justiciable por problemas administrativos del juzgado?

Definitivamente no. El principio de legalidad procesal establece que los actos judiciales deben fundarse exclusivamente en normas jurídicas, no en circunstancias administrativas internas. El artículo 110 de la Ley de Amparo es contundente: cuando la demanda se presenta electrónicamente, el juzgado debe generar las copias. No se trata de una opción o de una carga delegable. Obligar al promovente a cubrir una obligación que no le corresponde, mediante un acuerdo fundado en una circular interna, representa una desviación de la norma que compromete la validez del procedimiento.

¿Dónde queda el principio de progresividad en el acceso a la justicia?

El principio de progresividad en derechos humanos obliga al Estado a no adoptar medidas regresivas. Exigir copias físicas en un juicio digital constituye una regresión clara al modelo presencial, desincentiva el uso de medios electrónicos y genera barreras adicionales, especialmente para personas en condición de vulnerabilidad. Esto contradice tanto el mandato constitucional como el contenido de tratados internacionales suscritos por México.

La justicia digital no puede ser solo una política pública bien intencionada ni una estrategia de imagen institucional. Debe ser una práctica coherente, integral, jurídicamente vinculante y operativamente viable. Cuando los jueces y órganos jurisdiccionales desconocen las reglas del juicio en línea y regresan a lógicas de papel —incluso con los mejores argumentos administrativos— están debilitando la legitimidad del nuevo sistema y perpetuando una justicia burocrática, lejana e inequitativa. No basta con tener un portal web o con permitir la firma electrónica si, en la práctica, el promovente debe seguir entregando copias como si estuviéramos en el siglo XX.

Como operadores jurídicos y ciudadanos comprometidos, debemos exigir que los avances en materia de e-Justicia se acompañen de una verdadera implementación institucional, que respete las normas, garantice derechos y, sobre todo, honre la promesa de que la justicia, además de pronta y expedita, debe ser accesible y digital para todas las personas, sin excusas ni excepciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Cómo puedo ayudarte?