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Juzgar con perspectiva de detective. El género en la vida y el ejercicio profesional

El Mtro. Luis Antonio Beltrán plantea la necesidad de que los juzgadores se aproximen a la solución
de casos difíciles en materia de género con una mayor y afinada lupa, sensibilidad y empatía que proteja a las personas y a los grupos vulnerables. 

Por Luis Antonio Beltrán Pineda

Secretario adscrito al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Maestro en Derechos Humanos y Derecho Constitucional por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, Instituto de la Judicatura Federal y la Universidad de Génova.
Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla-La Mancha.
Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey.
CONTACTO: IG: luisbeltranp_      FB: Luis Beltrán

La actividad jurisdiccional no es un ente aislado en el marco de las funciones que rigen y construyen el tejido social. En realidad, constituye un eje, a veces sutil e invisible, que mantiene el orden y permite el desarrollo y fluidez de las relaciones humanas. Juzgar con perspectiva de género es una herramienta fundamental en la elaboración de sentencias y la resolución de casos, sobre todo difíciles, que no sólo requiere un conocimiento jurídico amplio y especializado, sino que en sí mismo, se instituye como una manera de intuir y deducir un problema, casi con lupa, como lo haría el más audaz de los detectives.

La profesión de la persona juzgadora requiere un análisis fino, cortado con bisturí, de las circunstancias que permean en un caso específico, más aún cuando la columna vertebral se erige en violencia hacia la mujer, o bien, en asimetrías sociales que impiden el correcto y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido parámetros que coadyuvan a estudiar un asunto con perspectiva de género, por ejemplo, en el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: haciendo realidad el derecho a la igualdad”, cuya estructura, en aquel tiempo, nace de la experiencia que en principio otorga la argumentación jurídica en la emisión de sentencias en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en conjunción con la incorporación de los criterios más relevantes del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de los Derechos Humanos.

En ese sentido, son tres las directrices que garantizan, en un primer orden, la tarea jurisdiccional en materia de género, que se pueden materializar a través de las sentencias judiciales: a) el combate a las relaciones asimétricas del derecho; b) el potencial transformador del derecho en materia de desigualdad formal, material y estructural; y c) la necesidad de construir la interpretación del derecho y su aplicación histórica.

Entonces, considerando los ejes y la implementación de una metodología, es que, en la jurisprudencia 1a.J/ 22/2016 de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”1, dicha herramienta (que define por sí misma una forma de vida, personal y jurídica), “…constituye una categoría analítica -concepto-, que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como lo femenino y lo masculino”.

Por tanto, ejercitando la perspectiva de género, tan finamente como lo haría un detective, por lo menos, es un primer acercamiento a garantizar la protección de un derecho fundamental de la mujer (o colectivo de mujeres) que históricamente ha sido víctima de techos de cristal y asimetrías (desigualdades) que han impedido un crecimiento cultural y personal a la par del hombre y determinados grupos de hombres, que por el simple hecho de serlo (hombre), tienen a su alcance, con facilidad, el acceso y disfrute de una mayoría de derechos.

Al respecto, Francisca Pou precisa que “adoptar una perspectiva de género implica (…) hacerse cargo de algo muy sencillo: que las personas sufren algún tipo de injusticia, opresión o desventaja por motivos de sexo/género”2, y es justo ahí, donde la actividad de la persona juzgadora es fundamental para garantizar el orden social, reparando la vulneración a derechos fundamentales de las mujeres, por ejemplo, tratándose de temas de violencia obstétrica, acceso a seguridad social, asimetrías en las relaciones afectivas, violencia de género, feminicidios, desapariciones forzadas y/o migración, de tal manera que, conciliando las diferencias e identificando de raíz la asimetría, se construya un escenario de verdadera igualdad y equidad.

Casos difíciles como los mencionados anteriormente, pueden resolverse a través de una argumentación con perspectiva de género, que no sólo reconozca la situación de discriminación constante de la mujer, sino que también involucre nociones de nuevas y modernas masculinidades que son mucho más conscientes ya de la manera en que actualmente se coexiste.

Así, una manera de garantizar que un caso que involucre la ponderación de un derecho humano frente a circunstancias de asimetrías en razón de género, es embonar argumentos que, en sus entrañas, reflejen conciencia jurídica sobre la existencia de discriminación de hecho, la aproximación libre y espontánea a la noción de género y la existencia de nuevas masculinidades; y lo más importante, la interacción de una prerrogativa con los derechos de grupos de mujeres.

Escuchar todas las voces y otorgar una protección real a las personas y a grupos vulnerables, si bien es uno de los motores de aquella persona juzgadora cuyo estandarte sea la defensa de derechos humanos y juzgar con perspectiva de género, también es una actividad que, en su forma más pura, surge y puede desarrollarse de los propios individuos miembros de una colectividad determinada hasta llegar a la sociedad en general.

Lo anterior significa que la perspectiva de género es también una forma de vida en un mundo en el que los cánones de lo femenino y masculino se encuentran en constante debate y reconstrucción, y en el que es innegable que la base del discurso social contemporáneo democrático es, entre otras aristas, enteramente feminista. Y aunque existe ya una generación de hombres conscientes, dispuestos y convencidos a trabajar conjuntamente por reivindicar a las mujeres en la plenitud de sus derechos, no debe olvidarse que, si bien, el movimiento y búsqueda legítima de justicia es de ellas, la causa y responsabilidad, generacional e históricamente, es nuestra -de los hombres-.

Entonces, el juzgador no se encuentra ya aislado del tejido social, sino que forma parte de un entramado en el que las personas (ciudadanas y justiciables) también se hallan en un constante cambio de ideología y adaptación a la nueva manera de fijar, establecer y vivir sus derechos fundamentales, desde la manera más primigenia que existe, inclusive antes del propio Derecho, el vivir diario.

Las personas juzgadoras tienen el deber de aproximarse a la solución de casos difíciles en materia de género con un fino estándar jurídico en sensibilidad y empatía, y siempre con la consigna de no olvidar, que la desigualdad entre hombres y mujeres, constituye un misterio que sigue sin resolverse del todo (es una asignatura pendiente y falta mucho por hacer), y que a través del alto calibre de la lupa de la perspectiva de género, debe ser resuelto en cada uno de los casos sometidos a su jurisdicción.

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