David Ulises Guzmán Palma
Doctor en Derecho y Director de IMG Solución de Controversias
FB: David Ulises Guzmán Palma
I. Introducción.
II. ¿Qué es una petición y cómo se presenta?
III. ¿El derecho de petición es un derecho humano?
IV. ¿Qué hago si la autoridad no me contesta?
V. El amparo es el camino para exigir el respeto al derecho de petición.
VII. Conclusión. VIII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN.
Las personas que habitan en una ciudad, alcaldía, municipio, colonia, pueblo o ranchería en todo el país tienen necesidad de obtener servicios públicos como agua, pavimentación, alumbrado público, seguridad, deporte, parques públicos, educación o ejercer un derecho para obtener un permiso, reconsideración de impuestos o proponer mejoras a algún lugar público, también para registrase en programas sociales, para todo ello existe “el derecho de petición”. La consecuencia muy importante que se conozca el “Poder de la petición” como el camino para ser escuchado y ser atendido por las autoridades administrativas.
Al poner en marcha el derecho de petición, se mueve al elefante reumático burocratizado llamado administración pública municipal, estatal o federal. Derecho que petición que al ejercerse obliga a los municipios, alcaldías, gubernaturas y autoridades federales del país, a contestar al ciudadano su petición, respuesta que si no es de su satisfacción puede ser impugnada en tribunales o juzgados por la persona que hizo la petición.
Actualmente el uso de las tecnologías de la información (TICS) derivadas del internet, una herramienta de uso común para comunicarnos y de las que destacan por su popularidad plataformas como: Twitter, Facebook, Tik Tok y otras, mismas que son usadas tanto por ciudadanos y autoridades, abre la oportunidad de establecer peticiones por medio de ellas y respuestas a esas peticiones, pero ¿Cuál es el valor de una petición realizada a través de redes sociales? y ¿qué efectos tiene esa respuesta?, esto se contesta en el presente artículo a través de:
– Explicar que es una petición;
– Describir el derecho humano de petición;
– Narrar como se presenta una petición;
– Precisar el plazo para que la autoridad conteste una petición;
Difundir el juicio de amparo indirecto como una opción para hacer respetar el derecho humano a la petición; y,
Hay que especificar que se debe tener una respuesta de la autoridad para considerar que se ha cumplido con el derecho de petición.
II. ¿QUÉ ES UNA PETICIÓN Y CÓMO SE PRESENTA?
Una petición es un escrito en el que se formaliza el derecho de pedir algo, individual o colectivamente, a una institución pública, administración o autoridad1.
La formalidad escrita es básica para se pueda reclamar una respuesta, es muy común que en giras los gobernantes reciben peticiones verbales, empero, por la falta de formalidad escrita, el seguimiento de esa petición se pierde en el amplio océano llamado “administración pública”.
Lo ideal es que todo escrito de petición tenga mínimamente los siguientes elementos:
a) Nombre completo del peticionario;
b) Dirección física, correo electrónico, usuario de red social, esto con el fin de tener una dirección para que la autoridad pueda responder;
c) Contener una petición concreta y clara;
d) Dirigir a una autoridad específica;
e) Firmar en original o poner el nombre completo del peticionario si se hace la petición por medio de redes sociales o correo electrónico.
También es importante obtener el sello de recibido de la petición y conservarlo en original o tomar una fotografía o captura de pantalla, en caso de que la petición se hubiere presentado a través redes sociales.
Con estos requisitos la autoridad se verá forzada a contestar la petición.
III. ¿El derecho de petición es un derecho humano?
Un derecho humano, es aquel que tiene la persona por el solo hecho de ser humano, buscando respetar la dignidad del individuo. Para el caso del derecho de petición, el núcleo de ese derecho consiste en que los habitantes puedan plantear sus necesidades, opiniones y propuestas, y el Estado las responda, así este derecho protege la comunicación bidireccional (de ida y de vuelta) que todo habitante de un Estado debe tener con su gobierno, este círculo comunicacional es básico para que el Estado contemple y cumpla las necesidades de los gobernados y los gobernados participen democráticamente con su Estado.
Más aún, el derecho de petición, al estar contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 (art. 8), y en el tratado internacional del que México es parte, denominado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3 (artículo XXIV), tiene el carácter de un derecho humano; debe ser respetado por todas las autoridades mexicanas de cualquier orden y ámbito de gobierno.
Miremos los ordenamientos ya descritos, sin omitir destacar que el derecho de petición, es uno de los derechos que no sea reformado desde la promulgación de nuestra Carta Magna el 5 de febrero de 1917:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Se destaca que este derecho es comunicacionalmente bidireccional (de ida y de vuelta), porque da derecho a las personas para presentar peticiones y a la autoridad le obliga a dar respuesta por escrito.
Respecto a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo XXIV se precisa:
Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Relevante es que este precepto abre al campo de acción del derecho de petición, tanto al interés general (colectivo, social), como al particular (personal).
Las coincidencias de ambos artículos garantistas del derecho de petición son:
a) Es un derecho general de las personas o ciudadanos;
b) Las peticiones se deben hacer de forma pacífica y respetuosa a una autoridad específica;
c) A toda petición debe recaer una respuesta en forma de acuerdo o resolución bajo la formalidad escrita;
d) La respuesta de la autoridad se debe hacer de manera pronta o en breve termino.
Con esto hemos delineado los elementos del derecho humano de petición, a partir del precepto constitucional y el convencional (Tratado internacional en materia de Derechos Humanos en el que México es parte).
IV. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD CONTESTE Y QUÉ HAGO SI NO ME CONTESTA?
Como se ha descrito tanto la CPEUM como la DADyDH refieren que la respuesta de la autoridad se debe hacer de manera pronta o en breve término; sin embargo, no se especifica cuántos días deben transcurrir para emitir la respuesta.
Para entender el breve término, el Poder Judicial Federal4 ha explicado que:
El artículo 8o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades la obligación de dar respuesta en “breve término” a la solicitud formulada por un particular; sin embargo, ese concepto no ha sido acotado por el Constituyente, por lo que no es posible fijar un plazo único y genérico para que las autoridades den respuesta a la solicitud que se les plantea en ejercicio del derecho de petición. En esa tesitura, por “breve término” debe entenderse el periodo racional y justificado para estudiar y acordar la petición, conforme a su complejidad, las circunstancias específicas del caso y las cargas de trabajo de la autoridad.
Así, el parámetro para argumentar el incumplimiento en breve término es bajo el tiempo necesario para estudiar y responder la petición en forma racional, lo cual varía dependiendo del contexto y ubicación en el tiempo, por ello ante una petición de servicios de salud en el que está en riesgo la salud, el breve término puede entenderse de unos días (5 días), pero ante una petición para pavimentar una calle, ese periodo racional para estudiar la petición puede comprender 90 días.
Otra posibilidad para tener certeza jurídica respecto al plazo para contestar la petición, está en las legislaciones reglamentarias, generales, comunes o especiales, mírese el siguiente criterio judicial5:
DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES O INCLUSIVE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS O SU REVISIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y establece que: “… A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”; mientras que el artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorga a la autoridad un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para dar respuesta a una petición hecha por el gobernador. En esas condiciones, el breve término a que alude tal derecho de petición debe guardar relación con el plazo antes mencionado; de ahí que, si la autoridad responsable no acredita haber contestado la petición del quejoso, en ese término, ni durante el transcurso del juicio de amparo o en su revisión es evidente la violación a esa garantía individual consagrada en el invocado artículo 8o. constitucional.
De tal forma que una posibilidad para tener un plazo cierto para contestar la petición, es que la Constitución de la respectiva Entidad Federativa o alguna legislación reglamentaria lo contenga, como es el caso del Estado de Veracruz.
Empero, ¿qué hago si la autoridad no contesta la petición una vez transcurrido el plazo?
En el “Amparo en Revisión 245/20206” sustanciado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación7, se resolvió que si la autoridad no responde a la solicitud de derecho de petición en los plazos establecidos, tienen la posibilidad de recurrir a la “acción de amparo” para proteger los derechos fundamentales, además, este amparo atendió el tema de la respuesta de la autoridad a solicitudes hechas por medios electrónicos, y reafirmó que la autoridad tiene la obligación de responder en un plazo determinado, de lo contrario, se vulnera el derecho humano a la petición.
Por ello, el amparo, es el proceso determinado que le permite al ciudadano contar con certeza jurídica para que se responda su petición8, el vencimiento del plazo para contestar la petición, es condición indispensable para exigir, y la forma de exigir (entiéndase por exigir; la facultad de la persona para ejercer su derecho subjetivo ante una autoridad jurisdiccional) ante un juez que se respete el derecho humano a la petición en su modalidad de respuesta.
V. EL AMPARO ES EL CAMINO PARA EXIGIR EL RESPETO AL DERECHO DE PETICIÓN.
El articulo 1, fracción I de la Ley de Amparo, indica que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por:
Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
…………………….
En consecuencia, al ser el derecho de petición un derecho humano, es posible exigir que se respete este derecho mediante el juicio de amparo.
Para efectos ilustrativos al lector, continuamos narrando el “Amparo en Revisión 245/2022”, porque aborda el derecho de petición en relación con las solicitudes realizadas a través de plataformas digitales, específicamente redes sociales. El caso surgió cuando un particular presentó solicitudes de derecho de petición mediante Twitter al Ayuntamiento de Guadalajara, mismas que no fueron respondidas por la autoridad, porque las autoridades consideraron que no constituían peticiones formales.
Al resolver el amparo la Primer Sala de la SCJN, estableció que las peticiones hechas a través de plataformas digitales como “Twitter” pueden ser consideradas válidas si se cumplen con lo siguiente:
a) La confirmación de titularidad de la cuenta;
b) La habilitación de la plataforma para la recepción de solicitudes por parte de la autoridad;
c) Que la petición se presente de forma respetuosa y formal.
La SCJN además destacó la importancia de que las autoridades reconozcan y respondan adecuadamente las solicitudes formuladas por medios electrónicos, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a ser escuchados por las instituciones. Finalmente el amparo 245/2022 se resolvió a favor del particular, ordenando que el Ayuntamiento respondiera en un plazo breve a las peticiones presentadas, ya fuera por la misma plataforma digital o por otro medio adecuado9.
Más aún, el Poder Judicial de la Federación a lo largo de distintos criterios judiciales, ha precisado que los efectos de un amparo de petición implican:
a) Que la respuesta recaída a una petición no puede quedar en la simple exigencia de una respuesta, sino que requiere que ésta (la respuesta), sea congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada10.
b) Que las autoridades no pueden contestar el derecho de petición con una prevención, apercibimiento o requerimiento de información, lo que implica que una vez desahogada esa prevención la autoridad debe responder sobre lo peticionado11;
Esto implica que, para considerar cumplido el derecho de petición, la respuesta debe ser sobre el fondo de lo pedido bajo un esquema racional de congruencia, que exprese motivos (razones) y fundamentos de derecho respecto a lo peticionado, sin embargo, no implica que se resuelva a favor, pero ya con una respuesta, la persona peticionaria puede impugnar las razones y fundamentos que no le satisfacen (agravian), ante un tribunal competente, por ejemplo, un Tribunal de Justicia Administrativa en caso que la petición hubiere sido dirigida a una autoridad administrativa municipal, estatal o federal.
VI. CONCLUSIÓN
La petición es una herramienta real, que permite ser escuchado por los gobernantes en distintos ámbitos y órdenes de gobierno, con énfasis en la prestación de servicios públicos y en la obtención de permisos u otros derechos.
La petición, es un derecho humano porque está contemplada en la CPEUM y otros tratados internacionales, este derecho obliga a la autoridad a responder de forma congruente, razonada y fundada en un breve plazo al peticionario.
La petición se puede hacer por la vía tradicional escrita y por redes sociales cuando la plataforma se tenga habilitada por la autoridad.
El peticionario puede exigir que se respete y cumpla su derecho de petición a través del juicio de amparo.
En síntesis, el derecho de petición es un camino para mover, y hacer funcional, a un elefante reumático que se llama burocracia de la administración pública municipal, estatal o federal.
VII. BIBLIOGRAFÍA
Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. (n.d.). Petición. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/petición
DERECHO DE PETICIÓN. CONCEPTO DE “BREVE TÉRMINO” PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ, Registro digital: 2022559, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia: Constitucional, Tesis: XVII.2o.P.A.1 CS (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 81, diciembre de 2020, Tomo II, página 1674, Tesis Aislada.
DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES O INCLUSIVE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS O SU REVISIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Registro digital: 174104, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia Administrativa, Tesis: VII.2o.C.14 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1379, Tesis Aislada.
Amparo en Revisión 245/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-01/AR-245-2022-02012023.pdf
El derecho de petición en la era de los derechos humanos: breve análisis de su regulación y protección en México. (s. f.). Karen Catalina Amairani Pérez. Suérez. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7189/11.pdf
DERECHO DE PETICIÓN. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN UN JUICIO EN EL QUE SE EXAMINÓ SU VIOLACIÓN, NO PUEDE QUEDAR EN LA SIMPLE EXIGENCIA DE UNA RESPUESTA, SINO QUE REQUIERE QUE ÉSTA SEA CONGRUENTE, COMPLETA, RÁPIDA Y, SOBRE TODO, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Tesis Aislada, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, XVI.1o.A.20 K (10a.), registro digital: 2006825, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, junio de 2014, Tomo II, página 1672
Materia: Constitucional.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO SE HUBIEREN EJERCIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Tesis Aislada, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, IV.2o.A.59 K (10a.), registro digital: 2006500, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, mayo de 2014, Tomo III, página 1987
Materia: Constitucional.