Saltar al contenido

Law Innovando Derecho

Portada » Blog » Defensa contra actos de fiscalización sorpresa: ¿Qué hacer ante una visita domiciliaria?

Defensa contra actos de fiscalización sorpresa: ¿Qué hacer ante una visita domiciliaria?

Marcelo Flores Serna
Doctor,  Abogado y Contador. Socio Fundador & Director en FS&A y Presidente de MAFI
X: @floressmarcelo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 16, consagra la inviolabilidad del domicilio; en consecuencia, cualquier ingreso a un domicilio particular con fines de fiscalización requiere de una orden debidamente fundada y motivada, emitida por autoridad competente que deberá precisar el alcance de la diligencia, circunscribiéndose a la revisión de la contabilidad, los bienes y las mercancías del contribuyente. Tales razonamientos dieron lugar a la tesis 1a./J.28/2024 (11a.), cuyo criterio ampara la seguridad jurídica que ofrece el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF) durante este acto de molestia, señalando que, para la materialización de dicho acto, se requiere de: una orden expedida por autoridad competente; que las personas visitadoras se identifiquen, y se levante un acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados durante la verificación, sin que resulte indispensable la previsión de un orden secuencial específico, ya que tales acciones deben desarrollarse de manera contigua o muy cercana y sin demora.

En este sentido, la fracción III del artículo 44 del CFF dispone que, al iniciar la visita, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entenderá la diligencia. Esta identificación, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 167/2017, debe realizarse exclusivamente ante el contribuyente, su representante legal o la persona con quien se entenderá la visita, no ante cualquier persona que se encuentre en el domicilio.

La orden de visita domiciliaria, como primer acto de molestia en el ejercicio de esta facultad, debe cumplir con requisitos específicos tales como: la determinación precisa del objeto de la revisión; la individualización de los lugares a inspeccionar; la identificación de las personas sujetas a visita, y la correcta notificación a los visitados, esto con el fin de evitar arbitrariedades y asegurar la transparencia en el procedimiento. Pese a esta regulación, en la práctica persisten cuestionamientos sobre la discrecionalidad con la que las autoridades fiscales seleccionan a los contribuyentes sujetos a revisión.

Planteado lo anterior, a continuación, se presentan algunas estrategias de defensa contra actos de fiscalización sorpresa, específicamente ante una visita domiciliaria:

• Verificación de la legalidad de la orden: asegurarse de que la orden de visita esté debidamente fundamentada y motivada conforme al artículo 16 constitucional y al CFF, incluyendo:
– Autoridad emisora,
– Firma del funcionario competente,
– Especificación del lugar o lugares a visitar, y
– Nombre del personal autorizado para realizar la visita.

• Identificación de los visitadores: exigir a los visitadores, se identifiquen al inicio de la diligencia con credenciales oficiales, conforme a lo dispuesto por la mencionada fracción III del artículo 44 del CFF, verificando que los nombres de los visitadores coincidan con los señalados en la orden de visita.

• Designación de testigos: si no se tienen testigos designados, la ley permite que los visitadores designen a terceros presentes, por lo que el contribuyente debe asegurarse de que el procedimiento sea registrado en acta.

• Registro documentado: todas las actuaciones deben ser consignadas en actas administrativas, desde la inicial hasta las parciales y finales, debiendo incluir:
– Detalle de los hechos u omisiones detectados, y
– Copias certificadas de documentos relevantes, previo cotejo con los originales.

• Protección de derechos: si se considera que los visitadores actúan o han actuado con discrecionalidad o arbitrariedad, se debe solicitar la intervención de un abogado fiscalista para garantizar el respeto a los derechos constitucionales. Es importante no permitir aseguramientos o medidas sobre bienes sin la documentación correspondiente que lo justifique.

• Plazos y observaciones: tener presente que la conclusión de la visita debe darse en un plazo máximo de seis meses, salvo casos especiales como grandes contribuyentes.

• Evitar retención arbitraria de documentos: es posible exigirse un inventario detallado de los documentos asegurados. Según la ley, las autoridades no pueden llevarse la contabilidad completa, únicamente copias certificadas.

• Revisión judicial: si se detectan irregularidades en la actuación de los visitadores, se puede promover un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

• Limitar la información: proporcionar solo la información y documentación que sea estrictamente necesaria y relevante para la visita. De ninguna manera deben existir presiones a proporcionar información adicional o a responder preguntas que no estén directamente relacionadas con el objeto de la visita.

• Solicitar prórroga: si se requiere más tiempo para reunir la documentación o información solicitada, es posible solicitar una prórroga a los visitadores, ya que el CFF establece que se puede otorgar una prórroga de hasta 15 días para la entrega de la documentación.

• Corrección de la situación fiscal: si durante la visita se detectan irregularidades, el CFF ofrece la posibilidad de corregir la situación fiscal; supuesto que puede implicar la presentación de declaraciones complementarias, el pago de impuestos omitidos, o la corrección de errores en la contabilidad.

• Conclusión anticipada: en ciertos casos, es posible solicitar la conclusión anticipada de la visita, especialmente si se cumplen ciertos requisitos como la presentación de estados financieros dictaminados por contador público autorizado.

• Recursos legales: si se está en desacuerdo con los resultados de la visita o con las determinaciones de la autoridad fiscal, es posible interponer los recursos legales correspondientes, como el recurso de revocación o el juicio de nulidad.

Independientemente de estas estrategias de defensa, es importante mantener una actitud de cooperación con los visitadores, siempre y cuando actúen dentro del marco legal. La confrontación innecesaria puede dificultar la visita y generar mayores problemas. En este sentido, un asesor fiscal preparado siempre será de gran utilidad para anticiparse a visitas sorpresas y a reaccionar adecuadamente en tiempo real. Una estrategia efectiva consiste en organizar talleres internos para el equipo correspondiente sobre cómo manejar estos eventos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

× ¿Cómo puedo ayudarte?