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¿Cuál es la vía para demandar la nulidad del ajuste a la facturación que emite la CFE?

Laura Elizabeth Miranda Torres
Jueza de distrito

La Comisión Federal de Electricidad, se encarga de proveer el servicio fundamental de energía eléctrica. Es una empresa productiva del Estado, esto es, un ente que pertenece al Gobierno Federal.

La relación que existe entre la Comisión Federal de Electricidad y el consumidor final (baja tensión), se rige por el contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil veintitrés, el que en el artículo Noveno Transitorio, describe el procedimiento que se debe seguir para la revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica.

Este procedimiento inicia con la revisión que practica personal de CFE Distribución en el domicilio con el que tiene contratado el servicio, lo que puede ocurrir si alguna de las partes lo solicita o cuando así se considere necesario, siempre siguiendo las reglas previstas para tal efecto.

Si como resultado de la revisión se encuentran anomalías en el sistema de medición o en la instalación eléctrica, que alteren o impidan su correcto funcionamiento e integridad, o se encuentran fallas o errores en los equipos de medición, o se detecta que la facturación es incorrecta por la aplicación de una tarifa que no corresponde al tipo de servicio proporcionado, el personal de CFE Distribución, debe levantar una constancia de la que informará a CFE Suministrador de Servicios Básicos, el que en su caso, llevará a cabo el ajuste a la facturación respectivo.

La naturaleza de los actos que provienen de la Comisión Federal de Electricidad, con motivo del contrato de suministro de energía eléctrica, han sido materia de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en diversas ocasiones se ha encontrado en la disyuntiva, pues al tratarse de un organismo público, puede actuar como autoridad, esto es en una relación de supra a subordinación (autoridad y gobernado), o en un plano de igualdad (prestador de servicios y usuario).

El último de los criterios sustentados por el Alto Tribunal, es el relativo a que cuando se está ante un acto derivado de la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad, actúa en un plano de igualdad con motivo de un acuerdo de voluntades en el que tanto el prestador del servicio como el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas, por lo que las controversias derivadas de los respectivos contratos de suministro de energía eléctrica son de naturaleza comercial y por tanto, deben decidirse en la vía mercantil.

 En el caso de los ajustes a la facturación que emite la Comisión Federal de Electricidad, generalmente se impugna una cuantía determinada y no existe una vía especial para este tipo de juicios en particular, por lo que, la vía oral mercantil es la idónea para resolver el juicio respectivo, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción V y 1049 ambos del Código de Comercio, en relación con los artículos 27, 50 y 51 de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, la controversia deriva de actos comerciales, en tanto que versa sobre derechos y obligaciones emanados de un contrato de suministro de energía eléctrica; asimismo, por disposición de los numerales 1055, 1390 Bis y 1390 Bis 1, del propio Código de Comercio, los juicios mercantiles son, entre otros, orales, en los que se tramitarán todas las contiendas sin limitación de cuantía en cuanto a la suerte principal, con excepción de los de tramitación especial establecidos en el citado Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Criterio que rige actualmente.

No obstante, el dilema de la vía para conocer de este tipo de controversias está sobre la mesa nuevamente, sobre todo en los jueces especializados en juicios orales mercantiles, porque el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

En ese Decreto, se insiste en que el Gobierno Federal mantiene la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Además, se adiciona que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad y, que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, tienen como objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.

Finalmente, de acuerdo con los artículos segundo y tercero transitorios, en el propio Decreto se instruyó al Congreso de la Unión para que el plazo de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor, realice las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias; además, se derogan los artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, que se opongan a las disposiciones correspondientes.

Luego entonces, ¿existe la posibilidad de que, con motivo de las adaptaciones legislativas aludidas, se retome el criterio de que las controversias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica son impugnables en la vía administrativa? 

Habrá que estar al pendiente de las próximas publicaciones, mientras tanto, cuando se acuda en la vía oral mercantil para impugnar el ajuste a la facturación que emite la Comisión Federal de Electricidad, se debe tener presente que se está ante un acto de comercio, que de acuerdo con el criterio actual, acontece en un plano de igualdad y en el que, quien acuda a solicitar su nulidad, tiene la obligación de exponer argumentos y de ofrecer las pruebas necesarias para demostrar que el procedimiento de revisión que lleva a cabo CFE Distribución no se ajusta a lo pactado en el contrato de adhesión respectivo y en su caso, que el cálculo del ajuste realizado por CFE Suministrador de Servicios Básicos, es incorrecto o no cumple con los requisitos correspondientes.

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