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Los nuevos jueces federales con perfil humanista

Dr. José Hernández Hernández
Secretario de Juzgado, Juzgado Decimoséptimo de Distrito
en el Estado de Veracruz y profesor de la Universidad Veracruzana
FB: José Hernández Hernández

Desde el punto de vista filosófico, no se tiene claro el momento en que nació el humanismo como forma de pensamiento. Hay quienes consideran que los primeros antecedentes del humanismo los encontramos en las civilizaciones de Grecia y Roma; mientras que otros estiman que en realidad esta forma de pensamiento surgió en los siglos XIV y XV con el humanismo en el Renacimiento.

Pero más allá de establecer desde cuándo comenzó la idea del humanismo, lo cierto es que éste ha estado relacionado con la dignidad humana, de ahí que lo ideal sería que estas posturas estuvieran reflejadas a nivel constitucional.

Sobre este aspecto, resulta relevante que en la época moderna en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949, redactada después de que terminó la Segunda Guerra Mundial, en el contexto de los horrores que existieron con los judíos; se estableció en su artículo 1 que el respeto y protección de la dignidad humana es obligación de todo poder público, y por ello el pueblo alemán reconocía los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Cuando el Tribunal Constitucional Federal Alemán interpretó dicho precepto, concluyó que la dignidad humana debía ser considerada como el fin del derecho.

Por su parte, la Primera Sala de la SCJN, al analizar lo que se debe entender por dignidad, sostuvo que dicha figura debía entenderse como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, y a la necesidad de ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, no sólo buscó un cambio de redacción en diversos artículos constitucionales, sino que se tenía la intención de enfatizar la importancia de velar porque los seres humanos fuéramos respetados como personas y no como objetos de derecho, con lo que se dio un paso muy significativo en humanizar la Constitución y particularmente el juicio de amparo, por lo que dicha reforma debió ser traducida en una mejor y más sensible impartición de justicia.

Posterior a esta reforma, se introdujeron varias figuras novedosas que denotaban esta idea humanista, como el interés legítimo, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la apariencia del buen derecho en la suspensión (que si bien existía jurisprudencialmente, no estaba elevada a nivel constitucional), el parámetro de regularidad constitucional, el principio pro persona, entre otros.

Sin embargo, los jueces federales en ocasiones parece olvidaron que forman parte de las autoridades del país que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En efecto, una de las resoluciones más importantes que ha emitido el Pleno de la SCJN después de la reforma de 2011, fue la contradicción de tesis 293/2011, pero desde su admisión hasta que se publicó la sentencia y tesis de ella emanadas, tuvieron que pasar más de dos años diez meses. Otro asunto ejemplificado, es la contradicción de tesis 152/2021, en el que la Segunda Sala de la SCJN analizó si se debía o no conceder la suspensión de oficio y de plano a los médicos pertenecientes al sector privado, para el efecto de que les fuera aplicada la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 en las mismas condiciones que al personal de salud perteneciente al sector público. Para resolver este asunto y conocer su sentido, se requirió de un año dos meses, pues no fue sino hasta el 25 de mayo de 2022 cuando se sesionó el asunto y con posterioridad, el 19 de agosto del mismo año se publicó en el Semanario Judicial de la Federación. Para esa fecha ya se había vacunado a la mayoría de la población. Además, es curioso que en la parte considerativa de esa sentencia, se estableció que se debía conceder la suspensión de oficio y de plano, porque importaba peligro de contagio y de pérdida de la vida, y que la omisión de vacunarlos constituía “un acto violatorio de la dignidad humana”, por ser discriminatorio sin justificación, respecto de sus pares que laboran en el sector público; pero esa misma visión no fue atendida por la propia Segunda Sala, pues más que resolver sobre la vida de los médicos, resolvió un asunto más, cosificando a las personas involucradas. Y como suele decirse “justicia que es lenta, no es justicia.”

Lamentablemente, dichos asuntos sólo son muestra de una irregularidad generalizada, que se repite constantemente, no sólo en nuestro Máximo Tribunal, sino también en muchos de los órganos jurisdiccionales en todo el país.

Por ello, es indispensable que los jueces tengan una visión humanista, conscientes de que los justiciables no son objeto de derecho, sino seres humanos. En este sentido, en todos los juicios se les debe dar un trato digno a las personas, lo que significa, en palabras de la Primera Sala, que no deben ser humillados, degradados, envilecidos o cosificados o, explicado de otra forma, que se les debe recibir y atender cuando lo soliciten, conocerlos, entender personalmente la problemática que los quejosos plantean; no buscar pretextos para admitir las demandas o prevenirlas; y resolver los asuntos a la brevedad. Los jueces deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los justiciables que acuden ante ellos.

El buen juez, por su casa empieza.

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